martes, 27 de octubre de 2026 Contacto

Bufete Loro Cáceres

Derecho inmobiliario y arrendamientos

¿Tengo que pagar comisión a la inmobiliaria si al final no compro el piso?

Es una duda muy frecuente. Visitas una vivienda, firmas una hoja de visita o de encargo, haces una oferta… y la compra no sale adelante. Tiempo después, la inmobiliaria te reclama sus honorarios. En nuestro despacho hemos defendido a una pareja de Alcorcón en esta situación, y el juzgado nos ha dado la razón.

El caso

En 2017, nuestros clientes visitaron un piso a través de una inmobiliaria de Alcorcón. Tras la visita presentaron una oferta por escrito y firmaron una hoja de encargo en la que se comprometían a pagar una comisión del 3% si llegaban a comprar ese inmueble dentro del año siguiente a la visita.

Los vendedores nunca aceptaron la oferta y acabaron vendiendo la vivienda a otras personas. Aun así, la inmobiliaria demandó a la pareja y les reclamó 6.534 euros, IVA incluido, alegando que, si la compra no se había cerrado, no era por culpa de la agencia.

Qué dice la ley

La clave estaba en el propio documento firmado. Los contratos obligan en los términos en que se pactan (art. 1091 del Código Civil), y en este caso el derecho a cobrar la comisión dependía de una condición concreta: que la compra se produjera en el plazo de un año. Cuando una obligación depende de una condición, no nace mientras esta no se cumpla (art. 1114 del Código Civil).

Además, quien reclama un pago tiene que probar los hechos en los que basa su reclamación (art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Nuestra defensa

Planteamos que la condición pactada nunca se había cumplido. La oferta de nuestros clientes no fue aceptada por los vendedores, que vendieron la vivienda a terceros. Sin compraventa no podía haber comisión, porque así lo establecía el documento que la propia inmobiliaria había redactado.

La sentencia

El Tribunal de Instancia de Alcorcón desestimó íntegramente la demanda (sentencia 129/2025). El juzgado concluyó que la compraventa nunca llegó a producirse y que la inmobiliaria ni siquiera había probado que los vendedores aceptaran la oferta, de modo que la condición para cobrar no se cumplió. Tampoco quedó acreditado que la operación fracasara por culpa de nuestros clientes. La inmobiliaria fue condenada, además, a pagar las costas del procedimiento.

Qué aprender de este caso

  • Lee con atención la hoja de visita o de encargo antes de firmarla, especialmente la cláusula que dice cuándo se cobra la comisión.
  • Hacer una oferta no equivale a comprar. Si el documento vincula la comisión a la compra, sin compra no hay comisión.
  • Guarda copia de todo lo que firmes y de las comunicaciones con la agencia.

Si te encuentras en una situación parecida, contacta con nosotros y estudiaremos tu caso.

Este caso fue noticia en Confilegal.

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