Los conflictos vecinales a veces van más allá de una discusión. Cuando hay amenazas, la ley ofrece una respuesta, y no hace falta que la amenaza llegue a cumplirse para que sea delito. Así lo ha confirmado un juzgado de Fuenlabrada en un caso llevado por nuestro despacho.
El caso
En agosto de 2025, nuestro cliente celebraba el cumpleaños de su hijo pequeño en la piscina de su urbanización, rodeado de familiares y amigos. Una vecina se presentó en la fiesta y, delante de todos los invitados, niños incluidos, comenzó a insultarle con expresiones racistas y a amenazarle: le dijo que iba a matarle, que haría que le echaran del país y que le iba a «hacer la vida imposible».
Nuestro cliente decidió denunciar.
Qué dice la ley
- Amenazar a alguien con causarle un mal es delito aunque la amenaza no se cumpla. Lo que se protege es la tranquilidad de la víctima y su derecho a vivir sin miedo.
- Las amenazas leves están castigadas como delito leve, con pena de multa de uno a tres meses (art. 171.7 del Código Penal).
- Quien comete un delito debe reparar también los daños que causa, incluidos los morales (arts. 109 y siguientes del Código Penal).
- El juez puede prohibir, además, que el condenado se comunique con la víctima (arts. 48 y 57 del Código Penal).
Nuestra actuación
Acompañamos a nuestro cliente durante todo el procedimiento, desde la denuncia hasta el juicio. La clave fue la prueba testifical: la fiesta estaba llena de testigos que habían escuchado las amenazas, y sus declaraciones ante el juez resultaron decisivas. Reclamamos, además de la condena penal, una indemnización por el daño moral que supuso para nuestro cliente y su familia vivir esa situación en plena celebración del cumpleaños de su hijo.
La sentencia
El Tribunal de Instancia de Fuenlabrada (sentencia 183/2025) consideró probados los hechos gracias a los testigos, que confirmaron en el juicio haber oído las expresiones. Concluyó que, por el contexto en que se pronunciaron, en plena celebración familiar, privaron a nuestro cliente de su tranquilidad y constituían un delito leve de amenazas.
La vecina fue condenada a:
- Tres meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros.
- La prohibición de comunicarse con nuestro cliente durante ese mismo tiempo.
- Una indemnización de 1.000 euros por daños morales.
- El pago de las costas.
Qué aprender de este caso
- Las amenazas no son «palabras que se lleva el viento»: son delito aunque no lleguen a cumplirse.
- Los testigos son fundamentales. Si sufres algo así en público, anota quiénes estaban presentes.
- Además de la condena penal, puedes reclamar una indemnización por el daño moral sufrido.
Si estás sufriendo amenazas o acoso por parte de un vecino, contacta con nosotros.