Desheredar a un familiar no es sencillo. La ley protege a los herederos forzosos a través de la legítima y solo permite apartarlos de ella por causas muy concretas. Pero esas causas existen, y los tribunales las aplican. Lo hemos comprobado en un caso que se ha resuelto a favor de nuestra clienta.
El caso
En 2018, una mujer otorgó testamento ante notario. En él nombraba heredera universal a su hija y desheredaba expresamente a su nieto, hijo de un hijo ya fallecido. Como causa, alegó maltrato continuado, físico y psicológico, y la ruptura de los deberes más elementales de respeto hacia ella.
La relación venía muy deteriorada. Años más tarde, el nieto llegó a demandar a su abuela para reclamarle una pensión de alimentos de 500 euros mensuales, petición que rechazaron tanto el juzgado de Alcorcón como la Audiencia Provincial de Madrid.
Tras el fallecimiento de la abuela en 2024, el nieto demandó a su tía, nuestra clienta, reclamando su legítima. Sostenía que no existía causa real para desheredarle y que su abuela, al testar, no tenía plena capacidad por encontrarse en tratamiento médico.
Qué dice la ley
- Solo se puede desheredar por las causas que fija la ley, y la causa debe expresarse en el testamento (arts. 848 y 849 del Código Civil).
- Si el desheredado niega la causa, corresponde a los herederos probarla (art. 850 del Código Civil).
- Entre las causas para desheredar a hijos y descendientes está haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al testador (art. 853 del Código Civil). El Tribunal Supremo admite que el maltrato psicológico encaja en esta causa.
- La capacidad para testar se presume. Quien la discute debe demostrar que el testador no podía formar o expresar su voluntad en el momento de otorgar el testamento.
Nuestra defensa
Defendimos que la desheredación respondía a una situación real y acreditable. El nieto ya había llevado a su abuela a los tribunales en vida de ella, y la relación se había deteriorado hasta el punto de perder todo contacto con ella en sus últimos años. Varios testigos pudieron confirmar ante el juzgado el trato que la abuela había recibido.
La sentencia
El Tribunal de Instancia de Alcorcón desestimó la demanda. A partir de las declaraciones de los testigos, consideró acreditados el hostigamiento y el desprecio continuados del nieto hacia su abuela, y que esa situación justificaba la desheredación. Tampoco se demostró que la testadora careciera de capacidad al otorgar testamento. El demandante fue condenado en costas.
Qué aprender de este caso
- Si quieres desheredar a alguien, hazlo ante notario y expresa con claridad la causa legal.
- Quien hereda tendrá que probar esa causa si se discute, así que conviene que existan testigos o documentos que la respalden.
- Un tratamiento médico no invalida por sí solo un testamento: lo decisivo es la capacidad en el momento de otorgarlo.
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